Leer más...






Leer más...

La Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego según consta en ese Ayuntamiento, ante Vd. respetuosamente comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

PRIMERO.- Que el artículo 107.1 de la Ley de Administración Local de Aragón dispone que los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente todos los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desempeño de su cargo. El derecho de participación en los asuntos públicos y el acceso a los cargos públicos alcanza el rango de derecho fundamental en el artículo 23 de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 30/86, de 6 de marzo, interpretó el artículo 23.2 de la Constitución estableciendo las líneas maestras del contenido del estatuto de los Concejales: “El artículo 23.2 de la CE consagra el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas, con los requisitos que señalen las Leyes. Como ya hemos declarado en anteriores ocasiones (STC de 20 de febrero de 1984), el derecho a acceder a los cargos y funciones públicas implica también, necesariamente, el de mantenerse en ellos y desempeñarlos de acuerdo con lo previsto en la Ley, que como es evidente, no podrá regular el ejercicio de cargos representativos en términos tales que se vacíe de contenido la función que han de desempeñar, o la estorbe o dificulte mediante obstáculos artificiales, o se coloque a ciertos representantes en condiciones inferiores a los otros, pues si es necesario que el órgano representativo decida siempre en el sentido querido por la mayoría, no lo es menos que se ha de asignar a todos los votos igual valor y se ha de colocar a todos los votantes en iguales condiciones de acceso al conocimiento de los asuntos y de participación en los distintos estadios del proceso de decisión”. Y en igual sentido se pronuncia el TC en sus sentencias 1611988, 181/1989, 214/1990 y 15/1992, entre otras. Ello significa que el Tribunal Constitucional sitúa en un mismo plano a todos los componentes de la Corporación, y les coloca en igualdad de condiciones en el acceso a la información que posibilite el conocimiento de los asuntos, de forma que les permita participar en el proceso de toma de decisiones. Dando un paso más, el derecho a acceder a los archivos y registros administrativos constituye el presupuesto necesario para el ejercicio del derecho fundamental a que alude el artículo 23.1 de la CE. Así, el Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina del Constitucional, señala, en su Sentencia de 27 de junio de 1988 (Az. 4787) que “el artículo 23.1 de la Constitución establece como derecho fundamental de la persona el de poder participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos siendo fiel exponente de esta participación a través de representantes la realizada a través de los partidos políticos según establece el artículo 6 CE. Para el ejercicio de esta participación, se requiere tener el oportuno y cabal conocimiento de los asuntos a tratar o tratados por cada uno de los organismos representativos, y este conocimiento se obtiene mediante el acceso a los datos e informaciones que obran en los mismos”. El estatuto de los concejales debe prever, por lo tanto, el acceso de los mismos a aquellas informaciones que posibilitan el conocimiento necesario para poder concurrir a la toma de decisiones o al planteamiento de cuestiones en los órganos del Ayuntamiento. El artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 107.1 de la Ley de Administración Local de Aragón concretan el mandato constitucional al disponer que “para el mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente, o de la Comisión de Gobierno, todos los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desempeño de su cargo”. El carácter general en que está planteado el acceso a la información en los artículos señalados es precisado en otras disposiciones de carácter reglamentario y ha sido concretado por una jurisprudencia sostenida en el sentido de proteger el derecho a la obtención de la información necesaria para que los electos locales puedan actuar en el desempeño de sus cargos con el debido conocimiento de causa. La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1988 (Az. 4787) clarifica la cuestión en los siguientes términos: “El artículo 77 de la L.R.B.R.L. reconoce el derecho de los Concejales a obtener del Alcalde o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación, y resulten precisos para el desarrollo d su función, ratificándose esta misma posibilidad en los artículos 14, 15 y 16 del R.O.F., estableciéndose en el artículo 22 de la Ley que es función del Pleno, integrado por todos los concejales, el control y fiscalización de los órganos de gobierno.... Para poder realizar esta función fiscalizadora y controladora, es necesario conocer previamente aquellos datos y antecedentes que se necesiten para tal fin, lo que implica la necesidad de tener acceso a todos, antecedentes e informaciones.... para después seleccionar aquéllos que puedan ser útiles al cumplimiento de la función encomendada a los Concejales .... por sí solo, el hecho de no formar parte de la Comisión de Gobierno de la Corporación no restringe su derecho a la información dada su condición de Concejal miembro de la Corporación y del Pleno, a quien, conforme el artículo 22.2 a) de la L.R.B.R.L., corresponde el control y fiscalización de los órganos de gobierno de la Corporación”. Y para finalizar esta exposición añadiremos, además, que la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el día 15 de septiembre de 1987 (Az. 6010) declara que “la obtención de información sobre asuntos de competencia municipal es un medio necesario para que los Concejales puedan, con conocimiento suficiente, ejercer las funciones propias de su cargo”, y que la negación del derecho a obtener esa información vulnera el artículo 23 de la Constitución. Y que la Sentencia del mismo Tribunal de 8 de noviembre de 1988 (Az. 8655) señala que el acceso a la documentación cumple el requisito de ser precisa para el desarrollo de la función de Concejal tanto si la documentación solicitada se destina a la labor de control como si va dirigida a la de documentarse con vistas a decisiones a adoptar en un futuro, estimando que la negativa al acceso fundada en la paralización o entorpecimiento de la Administración ordinaria municipal debe ser rechazada ya que no es necesario que la documentación se facilite en bloque, sino que puede ofrecerse paulatina y progresivamente.

SEGUNDO.- Que por todo ello, la abajo firmante, en su condición de Concejal de ese Ayuntamiento y de Portavoz del Grupo Popular, solicita de Vd. que le sea facilitada la siguiente documentación necesaria para el ejercicio de su cargo: - Extractos originales o compulsados por el Secretario del Ayuntamiento de los movimientos bancarios de las cuentas corrientes nº 2086 0274 95 0700003522 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, nº 2085 1273 51 0330039882 de IBERCAJA y nº 3189 0004 21 1082916527 de MULTICAJA (Cuentas Restringidas Urbanización Saso), desde el día 1 de enero de 2009 hasta la fecha de presentación de este escrito. El conocimiento de estos datos es imprescindible para ejercitar las labores de control del equipo de gobierno en lo que se refiere a la administración del dinero público. Así mismo, solicita que advierta al personal al servicio del Ayuntamiento que debe cumplir escrupulosamente con la normativa señalada con el fin de garantizar el acceso de los miembros de la Corporación a la información necesaria para el ejercicio de su cargo, y que su incumplimiento puede constituir una falta disciplinaria. En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que, a Vd.,

SUPLICA: Tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y previos los trámites y comprobaciones que estime oportunos, se digne adoptar las medidas interesadas en el presente escrito a fin de garantizar el acceso de los Concejales a la información, así como facilitar copia de la documentación solicitada. San Mateo de Gállego, a 15 de septiembre de 2009.


LA PORTAVOZ

Leer más...

Este blog no es un sitio oficial del Partido Popular. Es un blog personal de los Concejales Populares decentes y colaboradores, orientado a defender los intereses generales de los vecinos de San Mateo.

Al ser un blog independiente, los intentos municipales encaminados, mediante presiones al Partido Popular en Zaragoza, para clausurar este blog, son inútiles. El Partido Popular no es propietario de ninguna de los contenidos de estas páginas ni tiene potestad alguna para exigir su cierre, ni para sugerir moderación alguna de los referidos contenidos bajo las sugerencias del "equipo de gobierno" del Ayuntamiento de San Mateo.

Así mismo, el desmedido interés que muestran el secretario municipal y la alcaldesa Solanas por denunciar éste y otros blogs y foros nos parece un flagrante ataque a la libertad de expresión, fiel reflejo de lo que viene siendo esta legislatura. Mientras se niega repetidamente información a los concejales de la verdadera oposición, la alcaldesa y el secretario, con el apoyo de los socialistas de San Mateo (todos ellos equipo de gobierno en la sombra), persiguen en los juzgados , bajo absurdas acusaciones, a quienes opinan en libertad.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
10 de agosto de 2013

El diario El País enlaza el blog de los Concejales Populares decentes de San Mateo de Gállego.

Ver artículo aquí.
13 de abril de 2013.

Leer comunicado aquí sobre el robo de documentación en el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego.
El blog de los Concejales Populares decentes de San Mateo ofrece una cordial bienvenida al secretario municipal y al concejal de urbanismo.

Nos sentimos honrados por sus asiduas visitas y habituales descargas y copia-pegas, y estaremos encantados de ayudarles con cualquier duda que puedan tener en el momento de enviar nuestros contenidos a sus "amistades" de Zaragoza.



Luisa Fernanda Rudi en San Mateo. Enero de 2010

Visitas